Consejo de la Prensa considera que Art. 15 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, restringe libertad de prensa (13/05/2009)
Lima, 12 de mayo 2009:
El Artículo 15º.- Relación con los medios de comunicación de la LEY Nº 29356, LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, representa un lamentable retroceso en materia de acceso a la información y cobertura periodística de la fuente policial según el Consejo de la Prensa Peruana.
Esto porque al establecer que "el perosonal de la Policía Nacional del Perú no puede emitir opinión, declarar o informar, a través de los medios de comunicación social, sin autorización de su director general o de su comando, previa coordinación con la Alta Dirección del Ministerio del Interior"; y disponer que oscilan desde “Apercibimiento hasta 6 días de Arresto Simple” hasta “Pase a situación de retiro” en la práctica será muy difícil confirmar u obtener información de la fuente oficial en los tiempos que demanda la cobertura informativa.
Entre el 2003 y 2004, el Consejo de la Prensa y la Coalición por la Democracia integrada por Transparencia y el IDL organizaron con la participación del Ministro del Interior y de altas autoridades policiales y de la prensa as Mesas de Diálogo Prensa – Sociedad Civil – Policía Nacional. Fruto de las reuniones realizadas en Chiclayo, Cusco, Tarapoto y Lima resultó el documentos Declaración Mesa de Diálogo Prensa-Sociedad Civil-Policía Nacional (adjunto).
Precisamente, durante las 8 sesiones realizadas entonces, ambas partes coincidieron en la necesidad de descentralizar la comunicación entre los comandos policiales en provincias y la prensa, ya que, ante la necesidad de solicitar autorización del Ministerio del Interior para informar, inclusive, sobre temas de interés local, impedía que los periodistas realicen adecuadamente su labor informativa y generaba el uso (o abuso) de fuentes no oficiales y la difusión de información no confirmada o errada.